Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEEPNR)

Normativa Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:

Ley 7/2022 de 8 de abril, publicada en el BOE de 9 de abril.

Aplicación:

Desde 1 enero de 2023. Sólo en territorio español.

Productos sujetos al impuesto: (art. 68)

-Envases no reutilizables que contengan plástico.

-Productos de plástico semielaborados destinados a obtener envases de plástico no reutilizables. Tales como preformas o láminas termoplástico.

-Productos de plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.

*Los productos que contengan más de un material, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Hecho imponible sujeto al impuesto: (art.72)

  • Fabricación: No tendrán la consideración de fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de los productos de plástico semielaborados o los destinados al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables, sujetos al impuesto o de otros productos que no contengan plástico.
  • Importación
  • Adquirientes intracomunitarios.
  • Introducción irregular.

Sujeto pasivo:(art.76)

Fabricante, importador y adquirente intracomunitario. Y quien utilice productos objeto del impuesto introducidos de forma irregular.

Base imponible: (art.77)

Cantidad de plástico no reciclado expresado en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

  • Disminuciones: la cantidad de plástico reciclado.

*Que deberá ser certificada mediante una entidad acreditada que emita una   certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008.

Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional      de acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la UE, o en caso de productos fabricados fuera de la UE, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento.

* En 2023 bastará con una declaración responsable firmada por el fabricante.

IVA:

Formará parte de la base imponible del IVA, como todos los impuestos especiales

Tipo impositivo:

0,45 € euros/kg.

Supuestos de no sujeción: (art.73)

  • En fabricación los productos que, con anterioridad al devengo del impuesto hayan dejado de ser adecuados para su utilización o destruidos. Debe demostrarse por cualquier medio de prueba
  • En fabricación, los productos enviados fuera del territorio español. Deberá poder acreditarse la salida efectiva.
  • Las pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos objeto del impuesto.
  • Los productos que desempeñen función de contención, protección y manipulación que no estén diseñados para entregarse, conjuntamente, con la mercancía.

Devengo del impuesto: (Art.74)

  • Fabricante: Está obligado a repercutir en factura por la venta o puesta a disposición a favor del adquiriente tras la fabricación de los productos objeto del impuesto en territorio español.

En los pagos anticipados se devengará el impuesto.

  • Adquisición Intracomunitaria: el devengo se producirá el 15 del mes siguiente en el que se produzca la expedición o transporte, salvo que la fecha de factura sea anterior, en cuyo caso el devengo se producirá en la fecha de expedición de la misma.
  • Importación: en el momento del devengo de los derechos de importación según legislación aduanera.
  • Introducción irregular: de no conocerse el momento, este será el más antiguo no prescrito

Exenciones: (art. 75)

  • En fabricación, importación y adquisiciones intracomunitarios:

*Productos objeto del impuesto (art.68), utilizados en el ámbito sanitario, destinados   a medicamentos, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. Debe poder acreditarse.

Los que realicen la primera entrega deberán solicitar, declaración de uso, a sus  clientes.

  • En importación y adquisición intracomunitaria de envases que presten la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de productos del ámbito sanitario y derivados y residuos peligrosos de ámbito sanitario.
  • En fabricación, importación y adquisiciones intracomunitarios: Los rollos de plástico empleados en pacas de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  • En adquirientes intracomunitarios: productos que hayan sido enviados fuera del territorio español. Debe poder acreditarse la realidad de la salida.
  • En adquirientes intracomunitarios: productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o destruidos. Debe poder probarse, por cualquier medio de prueba.
  • En importaciones y adquisiciones intracomunitarias: cuando el peso del plástico no reciclado no supere 5 kg al mes.
  • En fabricación, importación y adquisiciones intracomunitarios: Los productos plástico semielaborado o productos que contengan plástico que permitan el cierre, comercialización, presentación de envases no reutilizable que NO se utilicen en esos usos. Debe poder acreditarse el destino efectivo con una declaración previa del adquiriente.

Deducciones: (art.80)

  • Adquirientes intracomunitarios: se podrá minorar de las cuotas devengadas del impuesto de cada periodo, el importe del impuesto pagado de:
  • Los productos enviados fuera de España.
  • Los productos que antes de su primera entrega hayan dejado de ser adecuados para su utilización o destruidos.
  • Los productos que, tras su entrega hayan sido devueltos para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe al adquiriente.
  • Fabricante:
  • Los productos que, tras su entrega hayan sido devueltos para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe al adquiriente.

*Deberá poder probarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho y     justificar el pago del impuesto.

*Cuando la cuantía deducible supere a la cuota devengada, el exceso podrá ser compensado sin que transcurran 4 años y en el último periodo del año podrá pedirse la devolución.

Solicitud de devolución: (art.81). – Modelo A22

Tendrán derecho a solicitar devolución, siempre que puedan probar el hecho por cualquier medio de prueba y acrediten el pago del impuesto:

  • Los importadores:

*El impuesto de productos enviados fuera de España.

*El impuesto de productos que antes de su primera entrega hayan dejado de ser adecuados para su utilización o destruidos.

*El impuesto de productos que tras su entrega hayan sido devueltos para su destrucción o para reincorporarlos al proceso de fabricación. Previo reintegro del mismo al adquiriente.

  • Los adquirientes de productos sujetos al impuesto que no son contribuyentes del mismo:

*Que acrediten el envío fuera de España.

*Acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos,  productos sanitarios …o residuos peligrosos de origen sanitario o el de permitir el cierre, comercialización de estos productos.

  • Los adquirientes de los siguientes productos:

*Productos objeto del impuesto que tras alguna modificación puedan ser reutilizados.

*Artículos de plástico semielaborados cuando No se destinen a obtener envases objeto del impuesto.

*Productos que contengan plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables cuando no se utilicen en dichos usos.

Obligaciones: (Art.82)

Obligación de inscripción en el registro territorial del impuesto:

El fabricante, el adquirente intracomunitario y el representante de contribuyente No establecido en territorio español con obligaciones sobre este impuesto, tienen obligación de inscripción, con anterioridad al inicio de actividad, en el Registro Territorial del IEEPNR, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, la cual proporcionará la correspondiente tarjeta acreditativa con el Código de Identificación del Plástico (CIP).

  • Los fabricantes de productos objeto del impuesto: estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial, correspondiéndoles un CIP con clave de actividad FP, indicando en la solicitud el epígrafe de la actividad y la descripción del establecimiento.

Si tienen varios establecimientos, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de cada establecimiento, correspondiendo un CIP por establecimiento.

  • Los adquirientes intracomunitarios de productos objeto del impuesto: estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial, correspondiéndoles un CIP con clave de actividad AP, indicando en la solicitud el epígrafe y el establecimiento.

No estarán obligados cuando NO superen 5 kg/mes

  • El representante de contribuyente no establecido en territorio español. Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Admón. Tributaria, antes de realizar la primera operación con este impuesto. Este representante debe inscribirse durante los 30 días de enero o antes de la primera operación sujeta a este impuesto, aportando la documentación acreditativa de la representación.
  • Los importadores: No tendrán obligación de inscripción.
  • El plazo para solicitar la inscripción finalizará el 30 de enero de 2023.

Obligaciones contables:

  • Fabricantes:
    • *Deberán llevar una contabilidad especifica de los productos fabricados objeto del impuesto y en su caso de las materias primas necesarias para su obtención. Una contabilidad por establecimiento sin que pueda autorizarse de forma centralizada. Se realizará mediante sistema contable en soporte informático a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, suministrando los asientos contables por el procedimiento y plazo que se establezca.
    • Deberán incluir las existencias objeto del impuesto anteriores a 1 de enero 2023.
    • *Libro registro de existencias muy detallado.
  • Adquirientes intracomunitarios:
    • *Deberán llevar un libro registro de existencias, sólo de adquisiciones. Que necesitará presentar ante la oficina gestora según procedimiento y plazo que se determine.
    • Quedarán exceptuados de esta obligación en los periodos en los que no resulte cuota a ingresar.
  • Importador: No tiene obligaciones contables ni registrales.

Plazo de fabricantes y adquirientes intracomunitarios:

  • *Transitoriamente: el primer semestre se podrá suministrar en el mes de julio de 2023.
  • *Regularmente: a partir de julio se presentará dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. El mes de agosto se considera inhábil.

Obligación de liquidación del impuesto:

  • Fabricantes: obligados a través del modelo de autoliquidación 592, de periodicidad mensual o trimestral, en función de la liquidación del IVA. Deberá presentarse un modelo para cada CIP. Se presentará un modelo por cada establecimiento, salvo que se autorice la presentación de una autoliquidación centralizada para todos ellos por la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales. Si además realiza adquisiciones intracomunitarias deberá presentar otro modelo 592. Quedarán exceptuados de esta obligación, en los periodos que no resulte a ingresar.
  • Adquirientes intracomunitarios: obligados a través del modelo autoliquidación 592, de periodicidad mensual o trimestral, en función de la liquidación del IVA. Quedarán exceptuados de esta obligación en los periodos que NO resulte a ingresar.
  • Importadores: el impuesto se rige por la normativa aduanera, liquidándose en la Aduana de importación, a través del DUA. No presentaran modelo 592. Deberá consignar los kg de plástico no reciclado importado y si le resulta de aplicación la exención de 5kg al mes.

Obligación de repercusión o consignación en factura: (art. 82.9)

Obligaciones por la venta o entrega de productos objeto del impuesto:

  • Fabricante: en la primera venta o entrega tras la fabricación debe repercutir al adquiriente la cuota del impuesto.

En la factura deberá consignar separadamente:

1º.-La cuota devengada

2º.-Kg de plástico no reciclado contenido en los productos

3º.-Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando artículo.

  • Adquirientes intracomunitarias o importadores:

Previa solicitud del adquiriente, estarán obligados a consignar en un certificado o en la factura:

1º.-El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o si le resultó de aplicación alguna exención, especificando artículo.

2º.-Kg de plástico no reciclado contenido en los productos.

No es de aplicación a las facturas simplificadas.

Infracciones y sanciones: (art. 83)

 

 

 

 

 

Julia Busto Rebé

Área Fiscal

Despachos BK | Burgos


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