¿Leasing o Renting?

¿Leasing o Renting? Esta es una pregunta que a menudo se plantean nuestros clientes a la hora de llevar a cabo alguna inversión para su actividad empresarial.

El leasing y el renting ofrecen al autónomo o empresa la posibilidad de acceder al uso de un bien sin tener que comprarlo, a través del pago de un “arrendamiento”. Estas figuras se utilizan generalmente para adquirir vehículos, aunque también podemos acceder a otros bienes muebles, como por ejemplo ordenadores, fotocopiadoras o maquinaria. A menudo surgen dudas sobre cuáles son las diferencias entre uno y otro, su tratamiento fiscal o qué alternativa es más adecuada para cubrir sus necesidades.

Tanto en el leasing como en el renting podemos beneficiarnos y tener ventajas fiscales siempre que usemos esos productos para el desarrollo de nuestra actividad. Habrá que estudiar el caso más ventajoso según la condición empresarial. Debemos analizar la contabilidad de la empresa para poder decidir cuál de las dos opciones es la que más conviene.

Leasing

El leasing también conocido como arrendamiento financiero o alquiler con opción a compra, permite adquirir el derecho de uso de un producto a cambio del pago de una cuota durante un tiempo determinado. Una vez cumplido el plazo pactado existe la posibilidad de adquirir el bien, devolverlo o renovar el contrato. Algunas de sus características son:

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  • La cuota del leasing se compone del capital a pagar por el coste del bien, los intereses establecidos y el IVA correspondiente a la operación.
  • El arrendatario se debe hacer cargo del mantenimiento (revisiones, reparaciones, etc.).
  • Este modo de financiación permite a los autónomos o empresas acceder a un bien sin la necesidad de realizar una gran inversión inicial.
  • Si al finalizar el contrato, el arrendatario decide comprar el bien, deberá pagar un precio “residual”, es decir, la diferencia entre el precio del producto y las cuotas ya pagadas.
  • La compañía de Leasing es quien detenta la propiedad del bien, no así la titularidad, que corresponde a la empresa.
  • El bien “adquirido” por leasing debe contabilizarse en los activos de la empresa.

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Renting

El renting es una forma de arrendamiento mediante el cual un autónomo o empresa alquila un bien durante un periodo determinado de tiempo. En este caso se cede el uso y disfrute de un bien a cambio de una cuota mensual, incluyendo otros servicios prestados por la empresa arrendadora como pueden ser el mantenimiento, el seguro, revisiones o cambio de piezas.

El alquiler se determina en función del precio del bien arrendado, la duración del contrato y los servicios que se prestarán durante ese tiempo.

Es la compañía de Renting quien detenta siempre la titularidad y propiedad del bien. Es por esto por lo que el Renting se contabiliza como un gasto, pues se trata de un alquiler.

La fiscalidad del leasing y del renting

El pago de las cuotas, tanto de leasing como de renting, ofrece ventajas fiscales cuando el contratante es un autónomo o empresa y siempre que el bien esté afecto a la actividad empresarial.

En el caso del leasing, el empresario puede desgravarse el IVA correspondiente y los intereses financieros representarán un gasto deducible en su contabilidad. La parte de la cuota correspondiente al valor del bien, se puede también deducir con el límite del doble del coeficiente de amortización máximo del activo (que será el triple para las empresas de reducida dimensión) según las tablas oficiales.

Por lo tanto, el leasing aporta flexibilidad y rapidez para renovar los bienes empresariales. El plazo de amortización de este bien es menor y nos permite aplazar el pago del IVA. Si lo compráramos directamente tendríamos que abonar todo el IVA correspondiente en el momento de la adquisición del mismo.

En lo que al renting se refiere, las cuotas son deducibles en su totalidad, ya que se entiende que estas representan el pago de un alquiler (gasto deducible).

Si por ejemplo queremos invertir en unos equipos informáticos para nuestra empresa, abonaremos las cuotas para pagar el alquiler de los equipos y éstas incluirán el mantenimiento y las reparaciones estipuladas por contrato.

Tanto el autónomo como la empresa podrán imputar como gasto deducible el importe de las cuotas por alquilar los ordenadores, la maquinaria o sus coches. Ahora bien, para poder deducirse al 100% el IVA de cada cuota, habrá que demostrar que los bienes son una inversión necesaria para la actividad empresarial.

En definitiva, ambos arrendamientos suponen una buena alternativa para la financiación del autónomo o empresa. Habrá que analizar cada caso en particular para tomar la mejor decisión.

Marta Ferrez Muñoz asesor fiscal Bilbao

 

 

 

 

Marta Ferrer Muñoz-Seca

Área Fiscal

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