Nueva Ley de Startups

El pasado 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. El pasado 1 de diciembre de 2022 concluyó el trámite parlamentario para la aprobación de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como la “Ley de Startups”, dirigida a establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España. La Ley se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

El objetivo del Proyecto de Ley es buscar una transformación digital, impulsando un modelo productivo basado en la investigación, el desarrollo y la innovación, y por ello fomenta la creación y la relocalización de Startups, atrae el talento y capital internacional y estimula la inversión pública y privada en Startups, es por este motivo que ha adoptado el nombre de «Ley de Startups».

El Gobierno ha aprobado la nueva Ley de Startups con algunos cambios notables con respecto a la propuesta presentada el pasado mes de julio. Y es que un mismo emprendedor podrá acogerse a las ventajas fiscales de esta ley en hasta tres proyectos distintos. Entre los beneficios fiscales, se mantiene la rebaja del Impuesto de Sociedades del 25% al 15% en las startups durante sus primeros años de vida, y los emprendedores que compaginen su startup con un trabajo por cuenta ajena estarán exentos de cotizar como autónomos durante tres años.

Novedades de la nueva Ley de Startups

La Ley de Startups que acaba de aprobar el Gobierno trae consigo importantes novedades. Por un lado, permite que un mismo emprendedor se pueda beneficiar de las ventajas de esta ley en hasta tres proyectos distintos, ya sean paralelos o consecutivos. Por otro, el documento aprobado por el Consejo de Ministros establece que la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) sea la encargada de determinar si una empresa es startup o no, a modo de ventanilla única. Y, como novedad, también se especificará mediante una orden ministerial lo que se entiende por «carácter innovador», un aspecto necesario para acogerse a dicha legislación.

El nuevo Proyecto de Ley de Startups de España, define, por primera vez, el concepto de “Startup”. Así, serán consideradas «startups» españolas las empresas que cumplan cumulativamente las siguientes condiciones:

  1. La Ley será de aplicación a las empresas emergentes. A los efectos de la Ley, se entenderá por “empresa emergente” a toda persona jurídica1, incluidas las empresas “de base tecnológica”, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones: 1) Ser de nueva creación o, no siéndolo, cuando no hayan transcurrido más de 5 o 73 años desde la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente. Será considerada “de nueva creación” aun cuando alguno de sus socios fundadores lo hubiera sido de hasta tres empresas emergentes que se hubieran beneficiado de la Ley, a pesar de que hubieran perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión, segregación o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos (retornos en el caso de cooperativas).
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  6. Que el 60 % de la plantilla cuente con contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio. Si la empresa emergente pertenece a un grupo de empresas, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores. A estos efectos, se debe emplear la definición de grupo del art. 42 del Código de Comercio.

Exclusiones:

Empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta que:

  1. a) no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
  2. b) hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas; o
  3. c) hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

Empresas emergentes constituidas en fraude de Ley.

Asimismo, el Proyecto de Ley establece una serie de ventajas y beneficios tanto a nivel mercantil/administrativo como a nivel fiscal para aquellas empresas que tengan la condición de Startup.

  1. La Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA) deberá validar que se cumplen todos los requisitos exigidos para ser empresa emergente con carácter previo a la inscripción de tal condición en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas correspondiente. A tal fin, los emprendedores deberán dirigirse a la autoridad administrativa competente que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a ENISA.
  2. El procedimiento de evaluación por parte de ENISA se efectuará en un plazo no superior a 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud y documentación soporte de la empresa emergente haya tenido entrada en el registro electrónico que se habilite a tal fin.
  3. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al solicitante para entenderla estimada por silencio administrativo positivo. El cómputo del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera al solicitante para que subsane las deficiencias de su solicitud o aporte los documentos necesarios para dictar la resolución.

Ventajas fiscales de la nueva Ley de Startups.

Los principales beneficios fiscales que trae consigo la nueva Ley de Startups son:

Se mantiene la rebaja del Impuesto de Sociedades del 25% al 15% en las startups durante sus primeros años de vida.

Los emprendedores que compaginen su startup con un trabajo por cuenta ajena no tendrán que cotizar como autónomos durante tres años.

Se eleva a 50.000 euros la exención en las “stock options”.

Se eleva al 50% (hasta un máximo de 100.000 euros) las inversiones realizadas en empresas de nueva creación.

Régimen fiscal de las start-ups

  1. Se introducen las siguientes mejoras aplicables a las empresas emergentes en el Impuesto sobre Sociedades (o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las empresas que actúen a través de un establecimiento permanente en España):
  2. Estarán sujetas a un tipo de gravamen del 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y los tres siguientes.
  3. Además, si la empresa emergente está al corriente de sus obligaciones fiscales y presenta sus autoliquidaciones en plazo, el pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva podrá aplazarse durante doce y seis meses, respectivamente, sin necesidad de aportar garantías y sin que se devenguen intereses de demora. En este supuesto de aplazamiento, el pago deberá realizarse en el plazo de un mes desde que expire el aplazamiento.
  4. Durante los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva, las empresas emergentes también estarán exentas de la obligación de presentar pagos fraccionados. La Ley prevé la facultad de la Administración tributaria de comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos para la consideración de una sociedad como empresa emergente. En la práctica, no obstante, algunas de estas facultades podrían verse afectadas por el hecho de que ENISA (que es una empresa pública) evalúe y certifique las características de la entidad para ser considerada como empresa emergente (por ejemplo, en lo que respecta a la evaluación del criterio innovador del modelo de negocio).

La nueva Ley de Startups también incluye una serie de mejoras que ayudarán mucho a los emprendedores, simplificando bastante los trámites burocráticos a los que se tienen que enfrentar sus startups:

  1. Se elimina la obligación de los pagos fraccionados en los Impuestos de Sociedades y No Residentes.
  2. Se elimina la obligación de obtener el Número de Identificación de No Residente para inversores extranjeros.
  3. Se impulsan más entornos de prueba (sandbox regulatorios) para permitir la incorporación de nuevos modelos de negocio.
  4. Se eliminan algunos de los aranceles notariales necesarios para la constitución de una nueva empresa.
  5. Los inversores extranjeros pueden operar con un NIF, sin necesidad de sacarse un NIE para una inversión aislada.
  6. Se incorpora un visado especial para emprendedores y trabajadores de empresas extranjeras que deseen instalarse en nuestro país.

Por último, con la nueva Ley de Startups aparecen dos nuevos organismos públicos:

Ventanilla única para el emprendedor, para acceder a ayudas e información.

Foro Nacional de Empresas Emergentes, para fomentar el diálogo dentro del sector.

Circulación del conocimiento

El proyecto de Ley fomenta también la colaboración entre las administraciones públicas, las universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos.

Hace una regulación general y básica sobre los entornos de prueba regulados basados en la reciente experiencia exitosa del sandbox del sector financiero. En ese sentido, se permitirá la prueba de innovaciones de las startups durante un año, en un entorno controlado, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.

​Por último, señalar que este proyecto de Ley aspira a responder a las necesidades presentes y futuras de las empresas emergentes. Para ello, recoge un mecanismo de revisión continua y la creación del Foro Nacional de Empresas Emergentes, como espacio de encuentro entre el sector y las Administraciones Públicas.​

OTRAS MEDIDAS

1. STARTUP DE ESTUDIANTES

La Ley trata de favorecer la colaboración público-privada para la creación de empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario (conocidas como spin offs) así como las iniciativas para impulsar el emprendimiento de los estudiantes. Con esta vocación, se crea la figura de las startup de estudiantes como herramienta pedagógica, que tendrá una duración limitada a un curso escolar, prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. La startup de estudiantes se constituirá por la organización promotora del programa de estudios correspondiente, lo que permitirá realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas, abrir cuentas bancarias y estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, límites al estatuto de la startup de estudiantes.

No queda claro si los 5 o 7 años cuentan desde la inscripción de la constitución de la sociedad o desde que la empresa emergente se acoge al régimen, aunque por coherencia con las demás disposiciones, parece que hace referencia a la inscripción de la constitución.

Para ser organización promotora, deberá solicitar a ENISA su participación en el programa.

También se podrán adoptar medidas específicas de información y asistencia que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.

2. CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Se aprueba la creación la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (“AESIA”), un nuevo organismo público estatal, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Administración General del Estado a través la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que contará con potestades inspectoras y sancionadoras. La AESIA se regirá por su estatuto orgánico, pendiente de aprobación, y por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre sus fines se encuentran la concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial (“IA”); la definición de mecanismos de asesoramiento y atención; la colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y supranacionales, de supervisión de IA; y el fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de IA para reforzar la protección de los usuarios. De esta forma, la AESIA contribuirá a una de las políticas palancas del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia, como es el Pacto por la Ciencia y la Innovación, en el que se inserta la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (Componente 16, Reforma 1).


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