Nueva normativa sobre la asistencia y celebración de juntas por medios telemáticos en las sociedades de capital

El Real Decreto – Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid 19, en particular su art. 40, fue la primera norma legal que reguló formalmente la celebración telemática de las juntas de todas las sociedades mercantiles y civiles, aunque tal opción no estuviera prevista en los estatutos de las compañías, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, ampliada a raíz del Real Decreto – ley 34/2020 de 17 de noviembre, durante todo el 2021, como medida excepcional.

Con anterioridad a dicha normativa, el art.182 de la Ley de Sociedad de Capital, tan solo contemplaba dicha posibilidad para la sociedad anónima, previendo la asistencia mixta, presencial y telemática, cuando alguno de los accionistas no pudiera acudir físicamente.

Sin embargo, y al hilo de adaptar la norma a la realidad social, el 13 de abril de 2021, se publicó en el BOE la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital 1/2020 de 2 junio. Si bien, tenía como misión la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2017/828, sobre el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, se ha aprovechado para modificar, entre otros, el art 182, y añadir como novedad el art. 182 bis.

Analizando el art.182 LSC, referente a la asistencia telemática, ha eliminado la alusión a las sociedades anónimas, y sustituye el término accionistas por socios, lo que permite extender su aplicación tanto a sociedades limitadas como comanditarias por acciones, siempre que lo prevean sus propios estatutos sociales.

Otra actualización de este artículo, es que las preguntas que formulen los socios o sus representantes que asistan telemáticamente, deberán ser respondidas durante la propia reunión, o por escrito durante los 7 días siguientes a la celebración de la junta.

Pero la mayor novedad, es la introducción del Art. 182 bis que prevé la regulación de las juntas exclusivamente telemáticas. De nuevo, dicha posibilidad debe recogerse expresamente en los estatutos de la sociedad, siendo, por tanto, un régimen optativo.

Si la sociedad limitada decide adaptarlo, se prevé la modificación estatutaria, con una novedad en cuanto a la mayoría necesaria para adoptar dicho acuerdo, ya que tan solo es necesario el voto favorable de 2/3 de capital presente o representado, separándose de las mayorías ordinarias o reforzadas que siempre requieren porcentajes correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social.

Una vez que nuestra sociedad permita dichas juntas telemáticas, que en todo caso se entienden celebradas en el domicilio social, las mismas están supeditadas a garantizar debidamente la identidad y legitimación de los asistentes, a que todos puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, pudiendo dejar mensajes por escrito; a ejercitar los derechos de palabra, información, propuesta y voto, y a seguir las intervenciones de todos los asistentes.

En cuanto a la convocatoria de la junta, deberá informar del procedimiento del registro y formación de la lista de asistentes, la forma de ejercitar sus derechos, y cómo todo ello va a quedar perfectamente reflejado en el acta.

Destacar, a mayores, que en ningún caso se puede supeditar la asistencia, a la realización del registro para participar en la junta con más de una hora de antelación a su comienzo, y que, de nuevo, las respuestas a los socios derivadas del derecho de información, tal y como prevé el precepto de juntas “mixtas”, deberán hacerse en ese mismo momento, o por escrito en los 7 días siguientes.

En todo lo no previsto en el artículo, dichas juntas quedarán supeditadas a las normas generales de las presenciales, adaptadas a las especialidades propias de su naturaleza.

Por último, también se prevé la modificación del Art. 521 LSC, respecto de las sociedades cotizadas y sus juntas exclusivamente telemáticas, añadiendo que los accionistas pueden delegar o ejercitar anticipadamente el voto sobre las propuestas que aparecen en el orden del día, por los medios que recoge el propio precepto, y que además es obligatorio que el acta de la reunión sea levantada por notario.

Todo lo expuesto hasta ahora, entró en vigor el pasado 3 mayo de 2021, por lo que las sociedades que quieran acogerse a dicho régimen, pueden modificar desde ese momento sus estatutos a fin de poner en funcionamiento dicho sistema.

A título personal, y dada la coyuntura social en la que nos encontramos, y el avance constante de las tecnologías de la información y de la comunicación que “invaden” nuestras vidas, me parece un acierto que se abra la posibilidad de permitir la asistencia y celebración de juntas por medios telemáticos, siempre y cuando se cumplan todas las garantías legales correspondientes, y todos los socios tengan acceso a las mismas por igual.

Ines Sanvicens Fernández - Despachos BK VALORA

 

 

 

 

Inés Sanvicens

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