Nuevas situaciones de bajas por incapacidad temporal

El objetivo principal del RD 625/2014 y la Orden ESS/1187/2015 era delimitar la duración de los procesos por incapacidad temporal y mejorar la coordinación entre los diferentes actores involucrados en el proceso.

Ahora, con el RD 1060/2022 y su orden de desarrollo, Orden ISM 2/2023, el legislador lo que busca es evitar las obligaciones burocráticas para la persona trabajadora, potenciando así los sistemas telemáticos entre los diferentes actores facultativos, trabajadores, administración y empresas, creando un registro único de control de procesos.

Principales cambios introducidos en el nuevo sistema de gestión de bajas médicas

Entre los principales cambios introducidos por este Real Decreto destacan la simplificación de los procedimientos administrativos. Además de la mejora en la coordinación entre los servicios médicos y las empresas, y la creación de un registro único de procesos por incapacidad temporal.

  • Los facultativos emitirán una única copia de los partes, suprimiéndose la obligación de la entrega de los mismos a la empresa.
  • Las empresas recibirán la información a través del Fichero INSS empresas (FIE).
  • Se suprime la obligación de remitir partes de confirmación y alta.

Datos que debe cumplimentar la empresa

Por ello a través de estos cambios, las empresas deben cumplimentar del Anexo III orden ISM 2/2023:

  • Datos personales del trabajador/a.
  • Datos de la empresa: Régimen, CCC, Nombre de la Empresa
  • CNO, puesto de trabajo y la descripción de las funciones de la persona trabajadora.
  • Se elimina la obligación de informar el código de la provincia del centro de salud del facultativo que emitía el parte de baja/alta.
  • Para los contratos que no son a tiempo parcial / fijos discontinuos. Se requiere en contingencias comunes que se informen las cantidades cotizadas el año anterior por otros conceptos/días, no prorrateados en la base de cotización (quedando excluidas las horas extraordinarias).
  • No cumplir con la obligación: sanción leve según art. 21.4 LISOS (entre 45€ y 485€)

El RD 1060/2022 establece algunas otras modificaciones como son:

  • Se podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos,, en función del tipo de proceso (muy corto, corto, largo o muy largo, según lo que regulaba el RD 625/2014), por lo que podrán adelantar el alta médica
  • Tanto en los partes de baja/alta y parte de confirmación se añade una nota informativa indicando que en caso de no comparecer para la siguiente revisión médica se podrá emitir el alta por incomparecencia.

 

Hay algunos supuestos especiales para aquellos colectivos que no están obligados a incorporarse al Sistema RED. Por ejemplo, empleados de hogar.

  • Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos (Sede Electrónica de la SS y correo electrónico)
  • En el caso de los empleadores de hogar, el INSS enviará un SMS y una comunicación a la dirección postal. A través del portal IMPORTASS también tendrá acceso a la información de la IT

Beneficios de las nuevas bajas IT para las empresas y trabajadores

  • Los trabajadores:
    • Mejora en la protección de los derechos de los trabajadores, al garantizar un seguimiento y control más riguroso de los procesos por incapacidad temporal
    • Reduce la burocracia, que en momentos de incapacidad temporal pueden afectar a la recuperación del empleado.
  • Para las empresas:
    • Se mejora la coordinación entre los servicios médicos y las empresas.
    • La creación de un registro único de procesos por incapacidad temporal permite una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de estos procesos, lo que reduce los costes asociados a los mismos.

Nuevos supuestos de incapacidad temporal por contingencia común introducidos por la Ley Orgánica 1/2023

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres trabajadoras, ha introducido nuevos supuestos de incapacidad temporal por contingencia común en el ámbito laboral.

Todas estas nuevas bajas por incapacidad temporal, que se regulan en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023 y modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entran en vigor a partir del 1 de junio de 2023. Estos cambios son importantes para los trabajadores y empleadores, ya que afectan a la duración de las bajas médicas en estos nuevos casos y a las prestaciones económicas que se reciben durante este periodo.

El 1 de junio de 2023 entran en vigor las siguientes tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal para mujeres trabajadoras en edad fértil. 

Baja por menstruación incapacitante

En caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros. Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo

La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el SPS y esté impedida para el trabajo. En caso de que la interrupción sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Baja a partir de la semana 39 de embarazo

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.

supuestos de incapacidad temporal


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María Álvarez Loureiro

Área Laboral

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