Patrimonio protegido de las personas con discapacidad

Ley 41/2003, de 18/11/2003, de Protección patrimonial de personas con discapacidad

Definición:

Es una masa patrimonial, sin personalidad jurídica propia, que queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad.

Objeto

El objetivo es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Constitución:

La constitución del patrimonio requiere otorgar escritura pública ante notario y posteriormente de una aportación originaria de bienes y derechos.

Esta constitución corresponde a la propia persona que vaya a ser beneficiaria del mismo o a quienes presten apoyo a las personas con discapacidad.

También podría constituirse por resolución judicial en determinados supuestos, como cuando un tercero con interés legitimo se lo solicite a la persona con destinataria de él y se niegue injustificadamente a ello.

Beneficiarios del patrimonio protegido:

La persona con discapacidad en cuyo interés se constituya.

Únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad a los efectos de esta ley, quienes puedan acreditar con certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial:

  • discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Administración y supervisión:

Su administración se sujetará a las reglas especialmente establecidas en el documento público de constitución, sin que se establezca ninguna obligación en la ley. No obstante, y por excepción el Ministerio Fiscal puede solicitar autorización judicial en determinados supuestos, en atención a la composición del patrimonio, las circunstancias personales de su beneficiario, las necesidades derivadas de su discapacidad, la solvencia del administrador o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza

La supervisión de la administración del patrimonio protegido corresponde al Ministerio Fiscal, a quien deberá rendir cuentas de su gestión el administrador del patrimonio y velará porque se cumplan los deseos y se respete la voluntad

Aportaciones:

Cualquier persona con interés legítimo, con el consentimiento de la persona con discapacidad, podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido. Estas aportaciones deberán realizarse siempre a título gratuito.

Obligación de información:

Los titulares de patrimonios protegidos o sus administradores, deben presentar anualmente una declaración informativa (modelo 182) sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas, haciendo constar además los datos de identificación de los aportantes y beneficiaros.

Fiscalidad

Fiscalidad para el titular del patrimonio:

Las aportaciones realizadas al patrimonio, tendrán el siguiente tratamiento para la persona discapacitada beneficiaria:

  • Si los aportantes son contribuyentes del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo hasta 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.
  • Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tienen la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales.
  • Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, tendrán la consideración de rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio protegido (sin retención o ingreso a cuenta), pero no del empleado.
  • En el caso de aportaciones no dinerarias, la persona titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, a efectos de las eventuales ganancias patrimoniales futuras.
  • Todos estos rendimientos del trabajo estarán exentos hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). IPREM 2023: 600€/mes. (art. 7w LIRPF).

No estaría obligado a presentar IRPF si las únicas rentas percibidas proceden de aportaciones realizadas por sus padres al patrimonio protegido y no excede del límite.

Por lo tanto, no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo. El exceso sí estará sujeto al ISD.

Consecuencias de la disposición anticipada de bienes y derechos aportados al patrimonio protegido:

Se establece un plazo de permanencia mínimo que incluye el período impositivo en el que se realiza la aportación y los cuatro siguientes. La disposición de cualquier bien o derecho aportado, efectuada dentro del plazo de permanencia, supone:

  • Para el aportante contribuyente del IRPF: debe reponer las reducciones indebidamente practicadas mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria, incluyendo intereses de demora.
  • Para el titular del patrimonio protegido: debe integrar en la base imponible la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en el ejercicio en que recibió la aportación como consecuencia de la aplicación de la exención en los rendimientos del trabajo (autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora). Dichos rendimientos seguirían teniendo la calificación de rendimientos del trabajo hasta 10.000 euros anuales por cada aportante o hasta 24.250 euros en total, pero sin posibilidad de aplicar exención.

Fiscalidad del aportante: reducciones por aportaciones al patrimonio protegido

Existen determinados beneficios fiscales para los aportantes a Patrimonios protegidos, siempre que el aportante tenga una relación con el titular del Patrimonio, dependiendo de si es una persona física o si es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. Las aportaciones pueden ser dinerarias o en especie.

Ventajas en IRPF

1. Cuantía de la reducción:

El aportante podrá reducir, en su base imponible del IRPF, el importe de su aportación en el ejercicio en el que la realice, hasta el límite máximo de 10.000 euros anuales, por todos los patrimonios protegidos a los que realice aportaciones.

El conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que efectúan aportaciones a un mismo patrimonio protegido no puede exceder de 24.250 euros anuales. Los excesos sobre el límite de reducción podrán reducirse en los cuatro períodos impositivos siguientes.

Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido y se exceda el límite conjunto de 24.250 euros, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional.

2. Contribuyentes que pueden realizar aportaciones con derecho a reducción en IRPF:

Para tener derecho a la reducción, la aportación deberá hacerse por:

  • Personas que tengan con el beneficiario una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
  • Por el cónyuge de la persona con discapacidad.
  • Por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

3. Otras precisiones:

No generarán el derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad económica que efectúen contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas.

Tampoco darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el titular del patrimonio protegido, ya que no estaríamos ante una verdadera aportación sino ante un cambio de afectación desde su patrimonio genérico a su patrimonio protegido.

Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en el aportante con ocasión de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Ventajas en Impuesto sobre Sociedades

Si los aportantes están sujetos al Impuesto de Sociedades, las aportaciones realizadas al Patrimonio tendrán la consideración de gasto deducible con el límite de 10.000 euros anuales.

 

 

Inés Sanvinces, abogada

Julia Busto, asesora fiscal

Despachos BK ETL GLOBAL Burgos

 

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