Publicación de las Bases Reguladoras del KIT Digital

Con fecha del 30/12/2021 se han publicado en el BOE las bases reguladoras para las subvenciones del Kit Digital. Como te explicamos a continuación, todavía no se pueden solicitar las ayudas, ya que es preciso:

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  • Que se publiquen las normas para que las empresas que van a vender soluciones informáticas se homologuen como Agentes Digitalizadores. Lo has leído bien, aun cuando recibas publicidad, todavía no pueden actuar como tales.
  • Una vez que los Agentes Digitalizadores se homologuen, es preciso que registren las soluciones informáticas que se podrán subvencionar: SOFTWARE Y SERVICIOS, NO HARDWARE.
  • Deben publicarse las convocatorias con sus oportunos plazos para solicitar las ayudas.

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Sí que es posible que las empresas accedamos a la plataforma www.acelerapyme.gob.es/kit-digital para valorar la ayuda a la que tenemos derecho. Nuestro consejo es que esperes unos días y puedas hacerlo de la mano de BK Despachos o de tu proveedor informático de confianza. Ten en cuenta que esos proveedores informáticos van a ser los intermediarios en la tramitación de las ayudas y que todavía ni siquiera ellos saben qué es lo que te van a poder ofertar ni a que precios.

Principales características de las Ayudas «KIT DIGITAL»

Una vez te hemos explicado qué debes tener en cuenta, vamos a resumir las principales características de las ayudas:

El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina «bono digital». Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes:

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  • las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales,
  • los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y
  • las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

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El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

A tal efecto, el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa ofrecerá mecanismos para tramitar las solicitudes de las entidades que quieran desempeñar el papel de Agente Digitalizador Adherido y para que éstos puedan publicar de forma transparente la referencia a su oferta de soluciones de digitalización para que estén accesibles a los beneficiarios.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del «bono digital» aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.

El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.

Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.

Se prevé la incorporación de soluciones de digitalización en los ámbitos de:

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  • sitio web y presencia en internet,
  • comercio electrónico,
  • gestión de redes sociales,
  • digitalización de las relaciones con los clientes (bases de datos, ERPs),
  • business intelligence y analítica,
  • automatización de procesos,
  • implantación de la factura electrónica,
  • servicios y herramientas de oficina virtual,
  • comunicaciones seguras y ciberseguridad.

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Beneficiarios del Bono Digital

La orden de bases establece tres segmentos de beneficiarios por número de empleados:

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  • Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados;
  • Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados;
  • Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

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Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.

Cuantía de las subvenciones

El importe de las ayudas que se concedan mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios, cuyo derecho al cobro se denomina «bono digital», será de:

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  • 12.000 euros para el Segmento I;
  • 6.000 euros para el Segmento II;
  • y de 2.000 euros para el Segmento III.

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Dicho «bono digital» será cedido al correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.

Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional.

En la página web AceleraPyme.es, gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es, se recogerá el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Kit Digital, entre las que, la empresa, beneficiaria de la ayuda y titular del «bono digital», podrá consultar y seleccionar una o varias, y un sistema de autoevaluación del nivel de digitalización de la empresa. Las soluciones ofertadas deben permitir a los beneficiarios avanzar en su nivel de madurez digital y mejorar su competitividad a través de su digitalización.

La relación entre la empresa beneficiaria de la ayuda y los agentes digitalizadores en el marco de estas bases se formalizará mediante un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución, las obligaciones entre ambos respecto a la ayuda concedida, y el importe del «bono digital» aplicable. Cada convocatoria establecerá el modelo del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

El agente digitalizador recibirá el pago del «bono digital» cedido por el beneficiario, una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución:

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  • un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y
  • un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida.

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Las ayudas serán gestionadas por la Entidad Pública Empresarial Red.es adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital. No obstante, se prevé que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actúe en nombre y por cuenta del órgano concedente, como entidad colaboradora, en el seguimiento y control de las ayudas concedidas, de acuerdo con las estipulaciones del correspondiente Convenio.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.  El plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Debido al volumen previsto de solicitudes a recibir por parte de los potenciales beneficiarios y para simplificar y agilizar la tramitación de las mismas, se ha previsto la presentación de las mismas únicamente por medios telemáticos. RECALCAMOS LA IMPORTANCIA DE DISPONER DE CERTIFICADO DIGITAL.


Para cualquier consulta acerca de las Ayudas del Kit Digital, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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