Reclamación daños y perjuicios derivados de la pandemia del Covid-19

Desde hace casi un año nos hemos visto inmersos en una realidad que nunca imaginamos, pues no contamos con precedentes (al menos recientes) ante una situación similar.

Como todos sabemos, la irrupción del COVID-19 en nuestro país dio lugar a la declaración del estado de alarma de acuerdo con el RD 463/2020 publicado el 14 de marzo, y con posterioridad, a la publicación de numerosas resoluciones con el objeto de regular la situación, y de aprobar diferentes medidas para afrontar la crisis sanitaria, dictadas tanto por el Gobierno como por cada una de las Comunidades Autónomas de la nación.

Lo que resulta indudable es que, en especial, la actividad no esencial ha sufrido importantes perjuicios que ha supuesto en más de una ocasión, incluso, el cierre de muchos negocios. Son también numerosas las personas que se preguntan si existe alguna posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que están padeciendo.

Si analizamos la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, comprobamos que ésta prevé en el artículo 3.2., el derecho a ser indemnizado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes cuando sufran daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados.

De ello se deduce que hay que abordar cuál es el cauce que nuestro ordenamiento jurídico ofrece para ser indemnizado, así la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre), al igual que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, los interesados deberán especificar las lesiones producidas, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la Ley 39/2015.

Está claro que el primer obstáculo de la reclamación de responsabilidad patrimonial será la pretensión de la administración de justificar que la pandemia, el estado de alarma y las medidas adoptadas resultan ser causa de fuerza mayor. Respecto a las decisiones que han tomado el Estado y las Comunidades Autónomas y las medidas que se han adoptado veremos que no existe una única posibilidad.

Así, nuestros países vecinos ante la misma pandemia, han implementado medidas distintas que, por supuesto, han paliado muchos de los daños y perjuicios. Por lo tanto, parece difícil, desde esta perspectiva, encuadrar la cuestión en el concepto de fuerza mayor, como circunstancia imprevisible e inevitable.

Una vez más, la resolución final quedará en manos de los Tribunales de Justicia…

María González BK ETL Global - reclamación daños pandemia
María González de Zárate Pérez de Arrilucea
BK ETL Global

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