El Concurso Consecutivo | Ley de Segunda Oportunidad

El Concurso Consecutivo es la última fase del procedimiento de la Ley de segunda oportunidad, para aquel supuesto en el que no se haya llegado a un AEP o éste no se haya cumplido, cuyo principal objetivo es la obtención del BEPI.

¿Cómo se inicia el Concurso Consecutivo?

Lo normal es que el mediador concursal inicie el mismo a través de la correspondiente demanda, “de inmediato”. A la demanda se deberá acompañar, una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, inventario de bienes y derechos que integren su patrimonio, relación de acreedores, y plantilla de trabajadores si hubiere, a través de un informe; así como una propuesta de anticipada de convenio si es empresario, o el plan de liquidación en otro caso.

El juzgado competente será el de primera instancia si es persona natural no empresario, y el mercantil si lo fuera.

Una vez sea declarado el concurso, el mediador es nombrado administrador concursal, que deberá aceptar el cargo en un plazo de 5 días.

¿Cuáles son las funciones del administrador concursal?

Su principal misión es la gestión y administración del patrimonio del deudor, interviniendo, normalmente, las facultades de disposición del mismo, llegando incluso a quedar en suspenso en algunos casos.

¿Cuál es la clasificación de los créditos?

Existen dos tipos de créditos, los concursales y contra la masa.

Los concursales son los créditos anteriores a la declaración del concurso, cuya subclasificación es la siguiente:

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  • Privilegiados especiales: como los créditos hipotecarios, sobre la vivienda hipotecada.
  • Privilegiados generales: como los salarios de los trabajadores, o los créditos públicos.
  • Ordinarios: todos los que no pertenezcan a ninguna categoría.
  • Subordinados: los de personas especialmente relacionadas, o sanciones o intereses. También son considerados subordinados los créditos de acreedores que no asistan a la reunión del AEP.

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Por otro lado, tenemos los créditos contra la masa, que son los que nacen a lo largo del concurso o durante la tramitación del expediente extrajudicial.

 Propuesta anticipada de convenio

Es aquella que se desarrolla en la fase común del concurso, propuesta por el deudor y aceptada por los acreedores, donde se establece un convenio de pagos con quitas y esperas. Decir que en concursos de persona natural empresaria, al haber intentado ya un AEP sin éxito, no suele prosperar; por lo que acudiríamos directamente a la fase de liquidación.

Fase de liquidación

La fase de liquidación se abrirá obligatoriamente para la persona natural no empresaria, y para la empresaria tras no presentar o no admitir las propuestas de convenio. En este caso, las facultades del deudor quedan suspendidas. Para ello hay que presentar un plan de liquidación que debe ser aprobado por el juez del concurso, donde deberá liquidarse todo el activo del deudor que aparecía en el inventario, para pagar a los acreedores, a través de la venta o subasta de los bienes.

Si no hay suficiente masa activa, habrá que acudir a la prelación de créditos para su abono, debiendo pagar primero los créditos contra la masa, segundo los privilegiados especiales hasta donde estén garantizados, y los generales, y por último ordinarios y subordinados.

Puede incluso que no exista masa activa para pagar los créditos contra la masa, lo que llegado el caso, se cerrará esta fase, concluyendo el concurso.

Fase de calificación

El concurso consecutivo puede ser calificado como fortuito o como culpable. Se calificará como culpable si mediara dolo o culpa grave en la generación del estado de insolvencia. También es importante que el deudor sea transparente, se haya mostrado colaborativo con el administrador concursal y no haya tratado de ocultar ninguna deuda. Este requisito es importante a la hora de solicitar el BEPI.


Si quieres saber más acerca del Concurso Consecutivo dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, te dejamos con un vídeo de nuestra compañera Inés Sanvicens, abogada responsable del área jurídica de nuestra oficina de Burgos:

 


Para cualquier consulta acerca del Concurso Consecutivo o, si desea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, no dude en contactar con nuestros abogados profesionales. Nuestro equipo de expertos resolverá todas sus dudas y le asesorará debidamente.

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